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AFP’S: cifras nubladas
Recientemente, en la segunda mitad de este año, se inició la aplicación de una importante modificación al actual Sistema Previsional - el sistema de multifondos - mediante el cual cada cotizante puede optar libremente (con ciertas restricciones según su edad) a cualquiera de los 5 fondos ofrecidos (A-B-C-D-E) por las AFP’s. Estos multifondos se diferencian entre sí de acuerdo a la composición de los instrumentos en los cuales se invierten los fondos de los afiliados para cada nivel de riesgo, lo que determina una rentabilidad bruta esperada distinta para cada uno de ellos. Aprovechando la entrada en vigencia de los multifondos, nos parece interesante hacer un revisión de lo que ha sucedido en estos más de 20 años en que ha operado el Sistema de Administradoras de Pensiones, que vino a reemplazar al antiguo Régimen de Reparto.
La rentabilidad neta que los cotizantes han obtenido por los recursos que ellos invirtieron en el sistema ha sido en promedio inferior a la rentabilidad que habrían obtenido, por ejemplo, si dichos fondos se hubieran destinado a depósitos en los bancos. Lamentablemente hasta el día de hoy persiste una confusión entre la verdadera rentabilidad neta de costos (comisiones) del cotizante y la rentabilidad de los fondos de pensiones que publica la Superintendencia de AFP’s que, sorprendentemente y aún después de 20 años, no considera los costos de administración cobrados por las Administradoras. La verdadera rentabilidad para alguien que ingresó al sistema el año 1982 sería de 6,1% anual a finales de julio del año 2002. Sin embargo, lo que dan a entender las AFP’s es que la rentabilidad obtenida en dicho período es cercana al 10,5% anual. Para el año 2002, las comisiones cobradas por las AFP’s –que incluyen una parte variable y otra fija– alcanzaron en promedio al 1,66% del ingreso imponible, netas del pago del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, que obligatoriamente debe contratar cada AFP en beneficio de sus cotizantes y que genera un servicio adicional distinto del ahorro puro y simple. De esta manera, por ejemplo, por cada $1.166 que cotizó un trabajador, aproximadamente $166 se destinaron al pago de comisiones (netas del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia) y $1.000 ingresaron efectivamente a su cuenta de capitalización individual. Por lo tanto, al igual que lo hace la Superintendencia de AFP, si se consideran sólo los $1.000 para calcular la rentabilidad, ésta se está sobreestimando, dado que en la práctica efectivamente el aporte total del cotizante fue de $1.166.
En orden a establecer la verdadera rentabilidad neta anual promedio que obtuvo un individuo a fines de julio del año 2002, si éste hubiera ingresado al sistema en cualquiera de los años entre 1982 y julio del 2002, se ha realizado un cálculo simple que requiere de dos variables: la rentabilidad bruta promedio mensual que publica la Superintendencia y la estructura promedio de comisiones para cada período y que supone que el individuo tiene un ingreso imponible igual al ingreso imponible promedio de los cotizantes dependientes del sistema. De esta manera se obtiene el valor del fondo acumulado para cada año. Con este valor se calcula la Tasa Interna de Retorno (TIR) que hubiera obtenido este individuo considerando el monto total que cotizó mensualmente, esto es, lo aportado al fondo de capitalización individual (10% de su ingreso imponible) más lo pagado en comisiones para la AFP, obteniendo así la rentabilidad efectiva lograda por sus aportes (rentabilidad neta de comisiones). Alternativamente, se ha calculado la rentabilidad alcanzada para cada período por este individuo si sus aportes totales mensuales los hubiera destinado directamente a depósitos bancarios en UF a 90 días.
En la siguiente tabla se presentan los resultados del cálculo para un individuo que mantiene actualmente su fondo; también se incluye una columna que muestra el porcentaje de lo que ha acumulado en el fondo de la AFP versus lo que hubiera acumulado al destinar el total de sus aportes a depósitos en el banco:
Los resultados obtenidos permiten concluir que:
• El Sistema de AFP, desde el año 1982 hasta ahora, es en el mejor de los casos equivalente a haber ahorrado en depósitos bancarios en UF a 90 días. En promedio, en el período 1982 - julio 2002, el fondo acumulado con los depósitos resulta ser un 14% superior al fondo acumulado en el Sistema de AFP, llegando a ser hasta un 22% superior en su peor escenario, aquel en que se cotiza desde el año 1993. El impacto de un 14% más de fondo acumulado es muy significativo al momento de calcular la pensión que el individuo va a recibir, sobre todo cuando estamos hablando de pensiones que no son particularmente altas. El monto promedio de las pensiones y rentas vitalicias que actualmente se están pagando en el Sistema es de aproximadamente $120.000 mensuales (UF 7,1), es decir, un aumento del 14% en la pensión equivale a recibir $17.000 mensuales adicionales.
• Las cifras arrojan resultados indesmentibles. El Sistema de AFP lleva más de 20 años mostrando rentabilidades de los fondos que no son tales, sino bastante menores. La publicidad del Sistema de AFP y la información que entregan mensualmente induce a error, al informar una rentabilidad promedio cercana al 10,5% (bruta) cuando de hecho es más de 4 puntos porcentuales menor, para un individuo promedio que inició sus cotizaciones en el año 1982. Cabe señalar además que para los individuos que iniciaron sus cotizaciones en el sistema desde el año 1996 en adelante las rentabilidades netas promedio para sus fondos resultan ser igual a cero o inferiores, por lo que no aparecen indicadas en la tabla anterior. Todos los meses se habla de la rentabilidad del Sistema, en circunstancias que ésta es bruta y no neta de costos. ¿Otra sugerencia para Transparency International?
• Los resultados del Sistema no incentivan a cotizar a los trabajadores que no tienen la obligatoriedad de hacerlo. El 96% de los trabajadores independientes no opta por el Sistema, lo que ya habla por sí solo. Por otra parte, las menores cifras del ahorro voluntario (US$200 millones a julio del año 2002) reflejan los incentivos tributarios que favorecen el Sistema: si uno mantiene el dinero hasta el momento de pensionarse la tasa de impuestos para estos fondos es cero.
• No deja de ser paradojal que se necesiten 20 años para darse cuenta de estas deficiencias, sería dramático que hubiese que esperar otros 20 años para que esta fantástica industria muestre los beneficios de su particular estructura productiva. Los cambios tecnológicos que está viendo el mercado financiero, la introducción de la Internet y la integración de los mercados de capitales hacen obsoleta la función de producción actual. Sin embargo, se insiste en su mantención y nadie se hace responsable de los ciertamente mayores costos de operación del sistema. Durante 20 años se han prometido altas rentabilidades (que obviamente no han sido tales); llegó la hora de garantizar estos dichos.
• Debemos destacar aquí que no se está poniendo en cuestión el principio de la capitalización individual, sino la entrega de información insuficiente para la correcta evaluación del sistema, así como la necesidad de afrontar el problema de sus bajos rendimientos. Parte importante del origen de las deficiencias que presenta el actual Sistema de AFP’S se encuentra en la ineficiente regulación a la que estas entidades financieras están sujetas, la cual impone, por un lado, restricciones a la inversión que impiden la obtención de mayores rentabilidades brutas, y por otro lado, el giro único y exclusivo de las AFP’s que no permite el aprovechamiento de economías de escala presentes en la industria financiera, lo que al final del día se traduce en duplicaciones de costos y menoscabo de la competencia (ver Comentario Macroeconómico Agosto 2002: ”Mercado de capitales chileno: proposiciones para un círculo virtuoso”). Todas estas deficiencias se hacen aún más evidentes al observar los retornos sobre su patrimonio que han obtenido las Administradoras de Fondos de Pensiones. En los últimos 5 años, desde 1997 hasta el año 2001, el retorno promedio anual sobre el capital de las AFP’s ha sido de 17,5%, 20,5%, 30,3%, 50,2% y 33,8%, respectivamente. Las cifras hablan por sí solas.
Nueva Ley Antimonopolio y el ejemplo norteamericano 
El Presidente de La República, en conocimiento de nuestras falencias en materia de legislación antimonopolio, ha ingresado en calidad de mensaje al Senado de la República el 21 de mayo del presente año un Proyecto de Ley que tiene por objeto modificar el D.L. 211 de 1973 cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D.S. N° 511 del año 1980. El proyecto propone la creación de un Tribunal de Defensa de la Libre Competencia suprimiéndose con ello la actual estructura y creando en consecuencia una nueva, cuyos integrantes, elegidos mediante concurso público, serían remunerados y con dedicación exclusiva. Se clarifica el bien jurídico protegido y se confiere una mayor independencia del tribunal respecto del ejecutivo.
No obstante las modificaciones enunciadas, creemos que el cambio fundamental de la Ley es el artículo 17C letra c) del mencionado proyecto, que al igual que la legislación norteamericana, establece fuertes multas en beneficio fiscal para aquella persona jurídica, sus directores o administradores que hayan intervenido en un acto atentatorio a la libre competencia. Además, y en correspondencia con la Ley de Sociedades Anónimas, los directores de las compañías deberán responder solidariamente de las multas, siempre que hayan participado en la realización del hecho a sancionar. Adicionalmente, el monto de la multa podría verse incrementado ante el incumplimiento del infractor del pago de la misma.
En la búsqueda no sólo de la eficiencia económica sino que también, velando por el bienestar de los consumidores, el legislador propone aplicar multas al infractor de hasta 30 mil U.T.A., es decir, $10.580.040.000, en contraposición a la irrisoria multa aplicable hoy en día por parte de la Comisión Resolutiva de hasta 10 mil U.T.M., es decir, $293.890.000, la que incluso "puede ser regulada prudencialmente según el capital en giro o la capacidad económica del infractor". Nótese, a modo de ejemplo, que el legislador americano en el año 1890 ya establecía sanciones pecuniarias de hasta US$10 millones para aquella corporación que infringiera la libre competencia. Por nuestra parte, la ley criolla no sólo contempla una multa de bajo valor sino que también, una acción penal de escasa aplicación por ser contradictoria a nuestra Carta Fundamental y su artículo 19 N°3 inciso final. Este último exige describir completamente la conducta típica, y los delitos contemplados en el art. 2 del D.L 211 no retratan totalmente tal conducta, sino que por el contrario, lo hacen de manera abierta e indeterminada.
Omite el proyecto declarar el derecho a cobrar perjuicios por parte del afectado. En la actualidad, el perjudicado como consecuencia de una conducta anticompetitiva debe iniciar, tras la investigación y fallo de la Comisión Resolutiva, un juicio ordinario de indemnización de perjuicios, lato en consecuencia, donde no sólo cabe analizar nuevamente si la conducta del infractor fue ilegítima sino que también, este último debe fijar, de acuerdo a la primera, la correspondiente indemnización. En consecuencia, creemos que lo lógico sería que el derecho a cobrar perjuicios sea declarado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y el monto sea establecido por un Tribunal Ordinario mediante un procedimiento breve y sumario como ya ocurre a propósito de la indemnización por error judicial en causa criminal, conforme al artículo 19 N° 7 letra i) de la Constitución. Complementando lo anterior, cabe señalar que la legislación norteamericana contempla la figura denominada "treble damages", es decir, probado el perjuicio el afectado puede demandar ante una Corte Federal hasta 3 veces el daño causado. ¿Por qué no incorporarla a nuestro ordenamiento jurídico como parte de la presente reforma?.
El derecho a cobrar perjuicios es esencial para la defensa del consumidor, no sólo para las partes involucradas en el hecho mismo sino que también aquellos terceros que se han visto directamente afectados, sufriendo desde luego un deterioro directo en su patrimonio. En efecto, si como consecuencia del acto anticompetitivo se lesiona el interés de un tercero, debe el legislador resguardar el derecho del mismo a exigir una debida compensación que repare el daño causado. Este derecho, si bien es contemplado por nuestro orden jurídico, no es muy requerido por ser difícil de probar los perjuicios. Se trata entonces, de facilitar procesalmente la reparación del perjuicio causado tanto a los involucrados como a los terceros. Para ello, la decisión del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia debe ser suficiente, no sólo para que quienes fueron parte en ese proceso sino que también los terceros afectados, quienes puedan demandar los perjuicios que se les han ocasionado, aun cuando no hayan intervenido en él. Asimismo, la ley debe facultar para que el tercero que demande la indemnización de perjuicios, lo haga tanto en su propio interés como en beneficio de todos los que se encuentran en su misma situación. Se tiene que extender, de esta manera, la legitimación activa o su equivalente en el derecho norteamericano denominado Class Action.
Por otra parte, se debe reforzar el conocimiento de los actos atentatorios a la libre competencia por parte del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, pero no sólo restringiendo el conocimiento de los mismos a solicitud de parte -interesada o no- o requerimiento del Fiscal Nacional Económico, como lo señala el proyecto, sino que también, facultarlo para que pueda actuar de oficio en la investigación de los hechos.
Consideramos que la aplicación de elevadas multas, el ejercicio de acciones indemnizatorias, como también, la irrestricta fiscalización por parte del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, son esenciales para el desarrollo del libre mercado en nuestro país independientemente del tamaño de las partes o la cuantía involucrada. Basta recordar que en Estados Unidos durante el año 1999, miembros del cartel de las vitaminas fueron multados en US$850 millones, incluyendo el récord de US$ 500 millones impuestos sobre F. Hoffmann - La Roche, Ltda. y US$ 225 millones sobre BASF AG constituyendo el hecho un claro ejemplo de lo mencionado precedentemente.
Ad portas de la suscripción de un tratado de libre comercio con Estados Unidos, estaríamos dando una muestra más de seriedad en la aplicación de normas coherentes con la realidad moderna, beneficiando con ello no sólo al bien jurídico que el legislador busca amparar sino que también su destinatario final, el consumidor y con ello, la sociedad toda.
Ley de Pesca: Ineficiente e inequitativa prórroga para un sector que ha perdido su relevancia histórica
Se acaba de aprobar una nueva ley de pesca que básicamente apunta al sector industrial, y que le daría 10 años de estabilidad bajo un escenario de condiciones sui generis, que supuestamente permitiría una mejor definición y asignación de los derechos de propiedad sobre un recurso que es público y escaso. Permítasenos discrepar.
Como antecedentes generales, las primeras leyes de pesca (1855, 1929 y 1931) basan la explotación pesquera de acuerdo a derechos históricos. Un cambio importante se propuso a fines de los años 80 con la Ley Merino, que establecía el libre acceso a las pesquerías que no estuvieran en plena explotación; el acceso a las pesquerías en plena explotación sería a través de un sistema de licencias individuales de pesca –permanentes y transables- asignadas según cuotas individuales (como proporción de una cuota global fijada) que se otorgaban de acuerdo a las capturas promedio anual considerando los últimos tres años. Esta ley nunca entró en vigencia, y en el año 1991 se promulgó una nueva ley de pesca (Ley 18.892) que establecía 4 regímenes de acuerdo a la cantidad de recursos disponibles para cada pesquería: a) libre acceso, donde cada nave debía solicitar una autorización de pesca; b) plena explotación, para las especies que se encuentran en el límite de lo capturable sin poner en riesgo la biomasa, donde cada año se cierra la inscripción de nuevas naves y el otorgamiento de nuevos permisos; c) en recuperación, para las pesquerías que se encuentran sobreexplotadas y sujetas a una veda extractiva, de a lo menos tres años, con el propósito de su recuperación, y en las que es posible fijar una cuota global anual de captura y d) desarrollo incipiente, en la cual se fija una cuota global anual de captura. En estas dos últimas, las cuotas individuales de pesca se licitaban porque no existían derechos de pesca constituidos sobre esas especies.
El sistema de cuotas globales anuales establecidos en esta última ley incentivó la llamada “carrera olímpica”, donde los armadores se apresuraban en extraer la mayor cantidad posible del recurso hasta completar la cuota global entre todos. Lo anterior supuestamente implicaba sobreinversión en flota pesquera por parte de los armadores y estacionalidad en la contratación de mano de obra. En un afán de eliminar la “carrera olímpica” y asignar derechos de propiedad concretos a quienes participaban en ese momento en la extracción pesquera, se promulgó una ley transitoria en el año 2001 (Ley 19.713) que establece el LMCA (límite máximo de captura por armador) a las principales pesquerías industriales hasta el 31 de diciembre del año 2002, asignándose gratuitamente las cuotas individuales según dos criterios: capacidad de bodega de las naves y derechos históricos por captura. Es así como la fórmula para ciertas pesquerías fue la suma del 50% de captura promedio anual considerando el período 1997-2000 + 50% de la capacidad de bodega, y para otras pesquerías, la cuota se calculó en base a las capturas promedio anual del período 1999-2000.
Recientemente se aprobó la “Ley Corta de Pesca” -que prorroga la ley transitoria por 10 años y en esencia mantiene las cuotas individuales otorgadas por derechos históricos- y se desechó la alternativa de prorrogarla por sólo 1 año, período suficiente para reformular un nuevo marco legal que corrigiera estas discrecionales transferencias de riqueza e hiciese más eficiente la captura pesquera a nivel global. Las principales discrepancias se generaron en torno a la forma de asignación inicial de las cuotas: los industriales pesqueros, agrupados en la Sociedad Nacional de Pesca (Sonapesca), apoyaban la asignación de las cuotas en base a las capturas históricas, justificándose en la inversión que han realizado a través de los años; por otro lado, la Asociación de Armadores de Buques Pesqueros y Empresas Procesadoras de Productos del Mar (Anapesca) consideraba que si el Estado iba a definir cuotas globales de captura, las debía licitar competitivamente para garantizarse ingresos por un recurso tan valioso.
Ahora, para centrarnos en el escenario correcto, se debe destacar que las 5 principales empresas pesqueras (Corpesca, Coloso, Eperva, Itata e Iquique Guanaye) representan cerca del 50% del total de desembarque a nivel nacional, y generaron utilidades operacionales por US$ 43,9 millones en el año 2001 y al tercer trimestre de este año muestran resultados operacionales de US$ 60,2 millones. Recordemos que el sector pesquero (industrial, artesanal y salmones) representa un 1,4% del PIB (año 2001) y, a septiembre de este año, las exportaciones de dicho sector fueron US$1.423,5 millones, representando un 8,6% de las exportaciones totales de bienes y servicios. Sin embargo, excluyendo el promisorio sector acuicultor, las exportaciones de la pesca industrial alcanzaron a US$717 millones, es decir, sólo un 4,3% de las exportaciones totales. En consecuencia, un sector con una relevancia económica sobredimensionada. Por otro lado, el desembarque en los últimos años deja entrever que la cuota global asignada es bastante irregular. La fijación de dicha cuota -establecida por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría- es en la práctica hecha ex post, ya que ésta se reduce si las capturas anteriores dejan “menos peces disponibles” o viceversa, por lo tanto, más que proteger a la biomasa, se ajusta al total extraído del período anterior. En el fondo, es casi una paradoja: la cuota es lo que se pesca y no lo que se pesca es la cuota.

Adicionalmente, al dividir la cuota global en cuotas individuales según derechos históricos se impide la entrada de nuevas empresas. Más aún, la asignación inicial de dichas cuotas no supone un pago por ellas, constituyéndose en una transferencia unilateral de riqueza, concentrada en unas pocas empresas. En los casos que pueda entrar una nueva empresa, por ejemplo según capacidad de bodega y no por derechos históricos, requiere tener en forma efectiva la inversión inicial, para luego “postular” a la eventual cuota asignada, produciendo ineficiencias en el uso del capital. Por otra parte, los principales productos del mar (anchoveta, merluza, merluza de cola, sardina española, entre otros) se encuentran actualmente en plena explotación, es decir, con acceso cerrado para nuevos entrantes. Incluso, el aumento gradual del pago por patentes pesqueras que pasaría a nivel de la industria desde los US$ 5 millones recaudados en la actualidad a US$16,5 millones en el año 2005, no justifica todo el proceder.
No parece razonable asignar gratuitamente cuotas individuales, y esencialmente a los actuales actores. La solución debería ir por otro camino:
a) Asumiendo que es posible fijar correctamente una cuota global para un período determinado, licitar periódicamente los derechos de pesca estableciendo cuotas transables que puedan ser adquiridas por cualquier empresa, sin poner como requisito esencial tener ex ante la inversión ni haber estado en el negocio.
b) Alternativamente, abrir la pesca a cualquier participante restringiendo la cantidad de recurso total extraído por medio de un impuesto variable y eventualmente progresivo a la captura global, donde en períodos de plena explotación, la cuantía de dicho impuesto sería mayor.
Teóricamente, bajo ambas alternativas se puede llegar a la misma solución que evita que se sobreexplote el recurso marino por decisiones individuales de cada una de las empresas que participa en el negocio, que velan por su negocio pero no por el negocio global. Este es un caso clásico de externalidades.
En la práctica, es muy difícil saber cuánto es la cuota óptima, o en su defecto el impuesto óptimo que lleva al monto de captura eficiente. La experiencia ha mostrado que lo que se pesca pasa a ser la cuota. Dado esto, nuestra recomendación es que haya una libre entrada para todos en este negocio y que si temporalmente existen fuertes y claras evidencias que la biomasa se está explotando más allá del punto en que se renueva naturalmente, entonces se restrinjan las capturas por medio de licitaciones abiertas que disminuyan temporalmente la captura global. El sistema actual no fomenta la competencia y transfiere temporalmente riqueza sin mayor justificación, con un efecto igualmente desconocido sobre la biomasa.
Alaska en Chile
El turismo es una de las industrias que más dinamismo ha mostrado en la última década en el mundo, alcanzando su peak en el año 2000 gracias al estímulo de una fuerte economía mundial y los eventos especiales que conmemoraron el nuevo milenio. Es así como ese año el turismo mundial creció a una tasa de 7,4%, con un récord de 697 millones de llegadas por turismo internacional (50 millones más que el año 1999), donde los destinos predilectos fueron Francia (75,5 millones), Estados Unidos (50,9 millones) y España (48,2 millones). El país que más dinero captó de los turistas foráneos fue Estados Unidos (US$ 85,2 billones), a una gran distancia de España (US$ 31 billones) y Francia (US$ 29,9 billones), los países que le secundan. A su vez, los cuidadanos que más dinero gastan en hacer turismo fuera de sus países fueron los norteamericanos (US$ 65 billones), seguidos por los alemanes (US$ 47,6 billones) y los británicos (US$ 36,6 billones). Los ataques del 11 de septiembre del 2001 y una economía global más débil hicieron caer las cifras de ese año: las llegadas por turismo internacional fueron de 694 millones (0,6% menores al 2000) y los ingresos por turismo foráneo disminuyeron un 2,6%. Sin embargo, las cifras para el presente año y venideros serán más auspiciosas debido a un mejoramiento global de la economía.

Chile está lejos de ser un destino turístico masivo. De hecho, nuestro país se explota en el exterior como un destino exclusivo y ecológico, que aprovecha las ventajas naturales que posee. Durante el 2001, Chile recibió 1,7 millones de llegadas por turismo internacional, muy por debajo de las 20,6 millones de México, 5,3 millones de Brasil y 2,9 millones de Argentina. En promedio, los turistas foráneos permanecieron 10,3 días en suelo chileno, gastando US$ 41 dólares diarios. Lo anterior implica que los ingresos por turismo internacional fueron de US$ 700 millones aproximadamente, muy inferiores a los US$ 8,2 billones de México, US$ 4,2 billones de Brasil y US$ 2,9 billones de Argentina. En la última década nuestro país ha experimentado una gran espansión en infraestructura hotelera, con crecimientos cercanos al 10% anual en el número de establecimientos, habitaciones y camas. Esto es un claro signo del déficit que poseía Chile en cuanto a infraestructura turística, y donde todavía se puede seguir creciendo.
Un nicho que ha sido incipientemente explotado en Chile es el del turismo de cruceros en las regiones australes del país. En la actualidad son muy pocas las empresas que operan en la zona. La Naviera y Turismo Skorpios hace la ruta entre Puerto Montt y la Laguna San Rafael con tres naves relativamente pequeñas -la más grande desplaza un volumen de 1.210 toneladas, tiene una capacidad de 130 pasajeros y 34 tripulantes, y sus dimensiones son 70 metros de eslora (largo), 10 m. de manga (ancho) y 3 m. de calado (profundidad máxima desde la línea de flotación)-. La empresa Navimag navega en tres rutas -Carretera Austral y Chiloé, Laguna San Rafael y Puerto Montt – Puerto Natales- en transbordadores de carga y pasajeros de aproximadamente 120 m. de eslora y 20 m. de manga, con capacidades máximas de 320 pasajeros. Catamaranes del Sur navega por los parajes de la costa de la Carretera Austral en tres catamaranes de 30 m. de eslora y 8 m. de manga, con capacidad máxima de 130 pasajeros. Las Termas de Puyuhuapi ofrecen un servicio similar con un catamarán que navega entre Puerto Chacabuco y las Termas de Puyuhuapi. En la zona de Punta Arenas y Tierra del Fuego opera el Mare Australis, de 70 m. de eslora y 13 m. de manga, y una capacidad de 129 pasajeros y 40 tripulantes. Durante el año 2001 en la ciudad de Punta Arenas recalaron 65 cruceros de tamaño mediano y grande, que sin embargo no navegan por los canales australes, sino que generalmente navegan a mar abierto al hacer la travesía entre Valparaíso y Buenos Aires, tendencia que ha empezado a cambiar con el habilitamiento de mejor infraestructura marítima en algunos canales.
La belleza de la zona de los canales australes es inigualable en el mundo y está prácticamente inexplotada. Haciendo un símil con el Océano Pacífico del Hemisferio Norte, nos encontramos con los parajes de Alaska, los cuales han sido tremendamente aprovechados por la industria turística, particularmente los cruceros, que la han transformado en el segundo sector económico del estado de Alaska, detrás del petróleo, y ha ayudado a diversificar los ingresos del estado y depender en menor forma del gasto federal. El beneficio de esta industria se deriva en el gasto de los pasajeros en sus excursiones a tierra, estadías al interior de Alaska derivadas de los cruceros, comida y bebida, retail, tarifas e impuestos. De esta manera, la industria de cruceros le reportó al estado de Alaska US$ 720 millones el año 2001 y 10.000 empleos, y sus beneficios se extienden mucho más allá de la costa; de hecho, los pasajeros de cruceros representan el 40% de los visitantes de Fairbanks, un pueblo ubicado a 400 kilómetros al interior de Alaska, generando US$ 12 millones anuales a la economía de dicho pueblo, a lo que se suman US$ 1,5 millones en impuestos locales. En el año 2001, fueron 25 los cruceros que navegaron por los mares y canales de Alaska, haciendo 470 viajes en total. El tamaño de estos cruceros varía desde 10 mil toneladas el más pequeño (8 veces más grande que el Skorpios III) hasta 108 mil toneladas el más grande, y en promedio son de 66 mil toneladas, con capacidad para transportar 1.670 pasajeros cada uno con una tripulación de 720 personas, y sobrepasando los 200 m. de largo y 30 m. de ancho.
¿Por qué no replicar esta creciente industria en los canales del sur de Chile? Los 2.200 kilómetros que separan Puerto Montt de Punta Arenas son el mejor activo de las regiones australes. La ruta Puerto Montt – Puerto Natales presenta excelentes atractivos paisajísticos, de hecho muy similares a Alaska, cuyo destino final es el Parque Nacional Torres del Paine, a 50 km. de Puerto Natales, que en el año 2001 recibió 52 mil turistas extranjeros y 23 mil turistas chilenos, la gran mayoría de ellos en la temporada estival. A pesar de que la navegación por los canales del mencionado trayecto no es fácil, los cruceros pueden contar con la ayuda y experiencia de prácticos de la Armada de Chile, que conocen a cabalidad las mareas, corrientes, vientos y horas del día en que se pueden atravesar los pasos más estrechos, como el Paso Kirke, que no presenta problemas de profundidad para cruceros grandes, pero que en la actualidad acepta barcos de no más de 150 m. de largo, debido a rocas presentes en un extremo del paso (denominado Punta Restinga), y Angostura Inglesa, que por un problema similar tolera la pasada de barcos de no más de 180 m. de largo (sin embargo, dicho paso se puede evitar, gracias a la reciente habilitación marítima de rutas alternativas que hizo la Armada de Chile). En ambos casos se ha estudiado la posibilidad de dinamitar las piedras que presentan problemas para que naveguen barcos más grandes. De hecho, el Plan Bicentenario del Gobierno de Chile va en la dirección correcta al contemplar la ampliación del Paso Kirke mediante la remoción de 10.000 metros cúbicos de roca (cuyo costo bordea los US$ 2 millones), la dotación de un terminal para cruceros de lujo en Puerto Natales (US$ 8 millones) y la pavimentación del camino de Puerto Natales a Cerro Castillo, punto de conexión con el Parque Nacional Torres del Paine y Argentina (US$ 20 millones, si también se contempla la pavimentación de los caminos interiores del parque). Si a esto le sumamos un moderno terminal para cruceros proyectado en Punta Arenas (US$ 25 millones), junto a los programados para Valparaíso (US$ 16 millones) y Puerto Montt (US$ 15 millones) , se puede lograr el desarrollo de la industria de los cruceros por los canales australes, cuyo potencial es enorme y no se puede desperdiciar. Con una inversión inicial de US$ 86 millones (excluyendo la parte hotelera, que los cruceros pueden suplir), unas piedras menos en el mar bien pueden valer US$ 700 millones anuales o más, si además consideramos la diferencia hemisférica de los lugares que visitan los cruceros.
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