Usura santificada por la SBIF: el caso de Manuel Riesco J.

La historia. El Sr. Riesco pidió un préstamo al Banco Internacional y firmó un pagaré. Al cargarse la primera cuota en su cuenta corriente, él les señaló que estaba mal calculado porque se excedía la TMC.

  • miércoles, 25 de mayo de 2016 00:00
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La siguiente historia no es ficción, lamentablemente. El Sr. Manuel Riesco Jaramillo (agricultor, ex Presidente del Consorcio Agrícola del Sur y valiente espadachín que no tengo el honor de conocer), está en un absurdo laberinto kafkiano. Su entrevista dada a Estrategia (23/05/2016) y BioBioChileTV (http://tv.biobiochile.cl/notas/2016/05/13/la-usura-de-los-bancos.shtml) me hizo averiguar y complementar mis notas.

Primero, el contexto legal. La Ley 18.010, Art 6, señala que: a) el interés corriente es el promedio cobrado por las instituciones financieras establecidas en Chile en las operaciones que realicen en el país. La SBIF determina la tasa de interés corriente, pudiendo clasificar por tipo de moneda, reajustabilidad, plazos y montos; b): “No puede estipularse un interés que exceda en más de un 50% al interés corriente”. Este tope es la Tasa Máxima Convencional (TMC).

El cobro por sobre la TMC se denomina Usura, y el artículo 472 del Código Penal señala que es un delito objeto de sanciones penales, entre ellas el presidio.

El contexto es súper claro. La mera existencia de la TMC refleja que estamos en presencia de un mercado imperfecto.

La historia. El Sr. Riesco pidió un préstamo al Banco Internacional y firmó un pagaré. Al cargarse la primera cuota en su cuenta corriente, él les señaló que estaba mal calculado porque se excedía la TMC. El Banco lo demandó. El propio pagaré dice que ante algún atraso se aplicará la TMC; el problema, es que las cuotas están calculadas a una tasa que excede en 1,52 veces la TMC. Primer enredo.

El principal argumento para cobrar por sobre la TMC es una carta de noviembre de 2009, donde Gustavo Arriagada Morales, Superintendente de la SBIF de la época, respondió en sólo cuatro días (¡Qué modelo de eficiencia para una institución pública!) al gerente general de CorpBanca, que la SBIF “no determina el interés corriente ni en consecuencia el máximo convencional de las operaciones en moneda extranjera”. Agrega que, hasta noviembre de 2002 la SBIF hacía dicho cálculo solamente para el dólar norteamericano y no para el resto de las monedas, existiendo en la práctica libertad de interés para este tipo de créditos. ¿Qué tal? ¿Cómo le quedó el ojo? Parece que al Sr. Arriagada le falló la comprensión lectora o se mareó con los vaivenes de la campaña presidencial que se vivía (y que movía el piso… de su escritorio), porque lo que ocurrió en 2002 no fue eso, sino un simple cambio de nombre de la clasificación de la tasa: se reemplazó la expresión “operaciones en dólares de EE.UU. o expresadas en moneda extranjera” por “operaciones en moneda extranjera”, y nada más.

Incluso más, en noviembre de 2013 la SBIF introdujo una nueva categoría y separó las operaciones en moneda extranjera por monto (hasta el equivalente a UF 2.000 y por sobre UF 2.000), con el fin de mejorar el acceso al mercado. Y de esta forma siguió publicando las respectivas tasas de interés corriente y TMC para estas categorías… ¡Hasta el día de hoy!

Pero la carta del súper Arriagada a Corpbanca la tiene medio mundo y está por sobre la Ley. Total, lo dijo el mismo Superintendente. Esa carta vale menos que la tinta que tiene encima. Como dato “curioso”, cuatro meses después de enviada la misiva, el Sr. Arriagada renunció a la SBIF y a los pocos meses se fue a trabajar como Director a… adivine… ¡sí, Corpbanca!

Para enredar más la cañuela, en agosto de 2014, Andrés Prieto Del Río, Director Jurídico de la SBIF, (no) respondió un oficio relativo al caso, y señaló que la SBIF calcula la tasa de interés corriente y TMC para operaciones en moneda extranjera que son pagaderas en pesos y no aquellas pagaderas en moneda extranjera, existiendo libertad de tasas en este último caso. ¡Pero la Ley sólo dice créditos en moneda extranjera y no hace distinción en que se pague en pesos, dólares, euros u otros! Con todo, para el caso concreto del Sr. Riesco daba lo mismo porque su cuenta corriente es en pesos. Pero igual este pelo en la sopa confundió al Juez, quien si bien reconoció la existencia de la TMC (ratificada además en un informe del Sernac), le hizo más sentido la carta del Súper Arriagada y la respuesta del Director Jurídico.

El Sr. Riesco compara su batalla con David y Goliat. Porque aparte de luchar contra los bancos, ¿cómo se defiende de la usura si la misma SBIF juega chueco y la santifica? ¿Y cómo encontrar un tribunal donde haya un interlocutor válido, que entienda de lo que se está hablando? Un gran desafío, y él está decidido llegar hasta el final. ¡Adelante mosquetero! ¡Y tome en cuenta que ahora estos partidos también se juegan en canchas internacionales, con árbitros de verdad! Su batalla le hará un bien al país, porque no se trata de un caso puntual. Este exceso de tasa de interés es un parásito que succiona rentabilidad que legítimamente debería ir al agricultor; para qué hablar de aquellos agricultores que están perdiendo sus tierras por esta gracia… y para qué hablar del exceso de tasa cobrada sobre los créditos de consumo. Es el costo de tener un mercado de capitales imperfecto.

La SBIF ha pasado por sobre la Ley y por sobre la TMC que ellos mismos publican. Tras el envío de sospechosas cartas y al no captar cuál fue el espíritu de la Ley, quedará como chaleco de mono aquí e internacionalmente, poniéndose en serias dudas su capacidad. Los bancos tendrán que devolver el exceso pagado y las tierras rematadas, con compensaciones adicionales. Las burlas serán lamentos. Y el sistema judicial despertará de su siesta con el coscorrón que le vendrá del exterior.

El que ríe último…Conviene recordar que David le ganó a Goliat.

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